Cambio de comercializador
El Contrato de Condiciones Uniformes de CHEC señala que con excepción de los
SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los
contratos a término fijo, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá dar por terminado el
contrato de servicio de energía, con el fin de suscribir un contrato con otro
comercializador, siempre y cuando cumpla con los requisitos comerciales y
técnicos que aquí se describen.
Comercializador. Persona cuya actividad principal es la comercialización de
energía eléctrica. Operador de Red de STR's y/o SDL´s (OR). Es la persona
encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y
mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su
propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen
Cargos por Uso de los STR's y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre
debe ser una Empresa de Servicios Públicos.
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ISAGEN
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| 2
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EPM
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| 3
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EECUNDINAMARCA
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| 4
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ELECTROHUILA
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| 5
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DICEL
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| 6
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EEPEREIRA
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| 7
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EMGESA
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| 8
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VATIA
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| 9
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RUITOQUE
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| 10
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EECOSTA
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| 11
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E2 ENERGÍA EFICIENTE
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| 12
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ENERTOTAL
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| 13
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ENERMONT
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