Modificaciones Contrato de condiciones uniformes
La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P. BIC informa que, de acuerdo con la normatividad vigente, y pensando en soluciones ajustadas a las necesidades de los clientes, actualizó el Contrato de Condiciones Uniformes del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica.
Los cambios, tienen que ver con:
Primero: Modificación de la cláusula 11. Desviación significativa del consumo. Dando cumplimiento a la resolución CREG 105 007 de 2024, a través de la cual se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la resolución CREG 108 de 1997.
Segundo: Modificación de la cláusula 45. Tratamiento de datos personales de usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Se adicionó un nuevo título de Autorización para consulta de información.
Tercero: Modificación anexo 2. Acuerdo especial al contrato de condiciones uniformes del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para los usuarios autogeneradores. Cambio de buzón para facturación electrónica.
Cuarto: Adición cláusula 23. Determinación del consumo facturable cuando no sea posible establecer la medida y no existe acción u omisión de las partes. Se adicionó una nota en el numeral 2, parágrafo del literal b asociada al factor de utilización en servicios comerciales.
Con la expedición del Contrato de Condiciones Uniformes, La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P. BIC da cumplimiento al artículo 129 de la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, que dispone: “Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio, y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa”.
El texto completo del contrato, lo puede consultar en el enlace a continuación
Contrato de condiciones uniformes