Resolución CREG 101-035 de 2024, la modificación del reglamento de distribución

El Gobierno Nacional a través de la CREG (Comisión Regulatoria de Energía y Gas), emitió el 13 de febrero del 2024 la resolución 101-035 de 2024 la cual modifica el reglamento de distribución, ajustando las condiciones relacionadas con los límites admisibles de la energía reactiva utilizada por el usuario en sus instalaciones y que sirven de base para el cobro de dicha energía de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 015 de 2018.

Para mayor claridad, les recordamos que la energía activa es la que el usuario aprovecha o usa en forma de calor, iluminación, movimiento, calefacción, ventilación etc.

La energía reactiva tiene uso diferente a la energía activa y es requerida para el funcionamiento de los equipos como motores, iluminación led, equipos electrónicos etc.

Recuerde que en la factura de energía realizamos el cobro por el transporte de la energía activa y reactiva.

Los límites establecidos en la resolución son los siguientes:

ENERGIA INDUCTIVA

Nivel de
tensión
del
usuario
¿Que se debe cumplir para que la Energía Reactiva INDUCTIVA no sea objeto de cobro en un periodo?* El periodo de cálculo de la energía INDUCTIVA reactiva será:
El Factor de Potencia
debe ser:
la relación entre la suma
aritmética de la energía reactiva
respecto de la cantidad de energía
activa debe ser:
Si el medidor
cuenta con registro
horario?
El medidor no cuenta con registro horario
I >=0.90 en atraso menor o igual al 50% horario De acuerdo con el periodo de facturación del
usuario (mensual, bimestral o trimestral)
II >=0.90 en atraso menor o igual al 50% horario De acuerdo con el periodo de facturación del
usuario (mensual, bimestral o trimestral)
III >=0.90 en atraso menor o igual al 50% horario De acuerdo con el periodo de facturación del
usuario (mensual, bimestral o trimestral)
IV >=0.90 en atraso menor o igual al 50% horario De acuerdo con el periodo de facturación del
usuario (mensual, bimestral o trimestral)

* En caso de no cumplirse con el límite la energía reaciva será objeto de cobro.

ENERGIA CAPACITIVA

Nivel de
tensión
del
usuario
¿Qué se debe cumplir para que la Energía Reactiva CAPACITIVA no sea objeto de cobro en un periodo? * El periodo de cálculo de la energía reactiva CAPACITIVA será:
El Factor de Potencia
debe ser:
la relación entre la suma
aritmética de la energía reactiva
respecto de la cantidad de energía
activa debe ser:
I >=0.90 en atraso menor o igual al 50% De acuerdo con el periodo de facturación del usuario (mensual,
bimestral o trimestral)
II >=0.90 en atraso menor o igual al 50% De acuerdo con el periodo de facturación del usuario (mensual,
bimestral o trimestral)
III >=0.95 en adelanto menor o igual al 33% De acuerdo con el periodo de facturación del usuario (mensual,
bimestral o trimestral)
IV >=0.98 en adelanto menor o igual al 20% De acuerdo con el periodo de facturación del usuario (mensual,
bimestral o trimestral)

* En caso de no cumplirse con el límite la energía reaciva será objeto de cobro.

Si para el control del consumo de energía reactiva el usuario requiere de la instalación de equipos de compensación de energía reactiva, se deberá informar previamente a CHEC (Operador de red) para la aprobación de dicha instalación, lo cual puede hacer comunicándose a:

  • correo AtencionTecnicadeClientes@chec.com.co o
  • a través de la línea #415 opción 3 o
  • dirigiéndose presencialmente a las oficinas de CHEC de su municipio.

Última actualización: 2024/04/22

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