Nuevo código de medida
Desde el pasado 14 de mayo del año 2014 entró en operación el nuevo Código de
Medida,
establecido en la Resolución 038/2014 de la Comisión de Regulación de Energía
y Gas
CREG. En él se determinan, las características técnicas de los sistemas de
medición,
requerimientos de exactitud, instalación y pruebas, responsabilidades de las
empresas
y usuarios en el proceso de medición de energía eléctrica, entre otros,
garantizando
de esta manera mediciones más precisas y confiables que se verán reflejadas en
la
facturación de los usuarios.
CHEC como empresa prestadora de servicio público debe velar por el
cumplimiento de la
normatividad y de lo estipulado en dicha resolución, por tal motivo ponemos en
conocimiento
de todos nuestros usuarios y grupos de interés algunos de sus aspectos más
relevantes,
conscientes de que estos temas pueden tener mayor impacto e influencia en los
Usuarios
del Mercado no Regulado (usuarios con altos
consumos-industrias-comerciales-grandesusuarios),
sin excepción de las obligaciones y responsabilidades de los usuarios
regulados (Usuarios
residencial y comercial).
Aspectos importantes que deben tener en cuenta los
usuarios del mercado no regulado:
-
Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en
cuenta las características
técnicas definidas en esta resolución como por ejemplo clasificación de
puntos de medición, exactitud
para medidores y transformadores, sincronización, componentes del sistema de
medición, entre otros.
Para esto CHEC pone a disposición de todos los usuarios e interesados en el
manual Normas de Diseño y Construcción, la norma de medida
que recopila que define
las características que deben cumplir los sistemas de medida en CHEC,
incorporando las exigencias
planteadas por el Código de Medida.
-
Los usuarios como propietarios del sistema de medición son libres de
adquirir en el mercado el medidor
y los demás bienes y servicios relacionados con el sistema de medida,
siempre y cuando estos cumplan
con las características técnicas exigidas en este Código.
-
Los componentes del sistema de medición deben ser calibrados antes de su
puesta en servicio o instalación
o después de la realización de cualquier reparación e intervención. La
calibración de estos elementos deberá
realizarse en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia ONAC.
-
Los usuarios deben permitir el acceso a las instalaciones donde se
encuentren ubicados los sistemas de medida,
para dar cumplimiento a las verificaciones establecidas en el código, y
serán responsables de tomar las acciones
necesarias en los plazos establecidos en la ley para normalizar los
problemas que se detecten en dichas revisiones.
-
A partir de la entrada en vigencia del nuevo código de medida, el
mantenimiento de estos sistemas es responsabilidad
de la empresa de energía y del usuario, quienes deben realizarlo según la
frecuencia establecida en la resolución.
Para esto CHEC deberá establecer un plan anual de mantenimientos y
procedimientos necesarios para la realización de
dichas actividades incluyendo pruebas de rutina y calibración de los
equipos. El usuario puede escoger libremente
quién desarrolle estas actividades, los costos asociados a las labores de
mantenimiento serán asumidas por él usuario.
-
La reposición de alguno o de la totalidad de los componentes del sistema de
medición de propiedad del usuario
deberá realizarse cuando se establezca que el funcionamiento de los equipos
no permite determinar los consumos
de energía, por hurto, desarrollo tecnológico, por mutuo acuerdo entre el
usuario y CHEC. Los equipos a reponer
deberán cumplir las normas establecidas en este código. El usuario debe
atender los requerimientos que se originen
con la aplicación de esta nueva regulación, considerando que el no
cumplimiento en los tiempos definidos en esta
norma implicara situaciones de tipo sancionatorio.
-
Este nuevo código medida a partir de la entrada en vigencia establece un
número determinado de fallas por año
sobre los componentes del sistema de medida. La cantidad de fallas se
contará sobre las fallas reportadas en
los medidores principal y de respaldo, transformadores de medida, y medios
de comunicación. Si cumplidos los
plazos establecidos para la reposición o reparación del sistema de medida
estos continúan en falla se considerará
el incumplimiento del presente código, y el usuario no regulado debe asumir
las causales a que dé lugar.
-
Los sellos de los elementos del sistema de medición sólo pueden ser
retirados por el agente o empresa que los
instaló. El usuario debe tomar precauciones eficaces para impedir que los
sistemas de medición sean alterados
y en ningún caso está autorizado a romper los sellos. Cuando se demuestre
que el usuario retiró los sellos,
este será responsable por todos los costos que esto ocasione, incluyendo la
energía dejada de facturar.
Aspectos importantes que deben tener los usuarios
residencial y comercial
-
Los usuarios como propietarios del contador o medidor de energía son libres
de adquirir en el mercado
el medidor y los demás bienes y servicios relacionados con el sistema de
medida, siempre y cuando
estos cumplan con las características técnicas exigidas en el Código de
Medida. Si es decisión del
usuario el medidor y el servicio de instalación podrán ser contratados con
CHEC, cuando el equipo de
medida sea suministrado por la empresa, ésta deberá asumir la garantía de
buen funcionamiento de dicho
equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la
materia o las que otorgue el
fabricante de estos bienes.
-
En caso de que el usuario adquiera el medidor de energía en el mercado este
deberá cumplir las
características definidas por CHEC y el código de medida, para tal caso el
medidor deberá estar
calibrado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia ONAC,
y contar con el respectivo certificado de calibración. Aún cuando el usuario
adquiera el medidor
este sólo podrá ser revisado e instalado por personal técnico y autorizado
de CHEC.
-
CHEC como empresa prestadora del servicio podrá remplazar el medidor ante
falla o hurto cuando el
usuario, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias
para reemplazarlo. Los
costos asociados al remplazo del medidor deberán ser asumidos por el
usuario, quién deberá reportar
las fallas o hurtos y reparar o cambiar el medidor cuando la empresa le
demuestre que este no funciona
correctamente o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición
instrumentos de medida más precisos.
-
Los sellos sólo pueden ser retirados por el agente que los instaló, el
usuario debe tomar precauciones
eficaces para impedir que el contador o medidor de energía sean alterados y
en ningún caso está autorizado
a romper los sellos. Cuando se demuestre que el usuario retiró los sellos,
este será responsable por todos
los costos que se ocasionen, incluyendo la energía que se deja de facturar.
-
Los medidores de energía podrán ser revisados y verificados cuando el
usuario lo solicite o cuando la
empresa requiera verificar el adecuado funcionamiento. Si el usuario
solicita la revisión será este quién
asuma los costos en los que dichas revisiones puedan incurrir, si es la
empresa la que solicita la revisión
esta asumirá los costos pertinentes sin excepción de las obligaciones y
responsabilidades que deberá cumplir
el usuario.
Conoce cuándo se debe hacer el cambio de medidores:
Actualmente CHEC viene adelantando las acciones pertinentes para dar
cumplimiento a los
lineamientos establecidos en el nuevo código de medida, de manera oportuna las
estaremos
informando a los usuarios y grupos de interés.
PARA MAS INFORMACIÓN DESCARGAR RESOLUCION COMPLETA (PDF CON RESOLUCIÓN).
INFORMACIÓN DE INTERÉS: