Procedimiento y requisitos para cambiar de comercializador

¿Sabías que cualquier usuario puede cambiar de comercializador?

Así es, cualquier usuario puede escoger libremente su comercializador del servicio de Energía Eléctrica, y continuar con el mismo Operador de Red. Es muy sencillo. Aquí te contamos qué necesitas para cambiar de comercializador.

¿Qué debo hacer?

Una solicitud informando tu decisión de cambiar de comercializador.

¿A quién puedo elegir? ¿Qué necesito? ¿Quién lo puede tramitar? ¿Cómo lo puedo solicitar?
1. A CHEC como comercializador
  • Nombre o Razón Social
  • Cédula de Ciudadanía o NIT
  • Número de cuenta del servicio de energía y/o número de suscriptor
  • Dirección del inmueble
  • Municipio donde está ubicado el inmueble
  • Número telefónico
  • Correo electrónico
Cualquier usuario de energía que quiera ser comercializado por CHEC El medio siempre será el escrito, mediante la entrega de la documentación física en cualquiera de nuestras oficinas de atención ubicados en nuestras 40 localidades en los municipios de Caldas y Risaralda, a excepción de Pereira o por nuestra página web a través del link
2. A un comercializador diferente a CHEC
  • Elige tu comercializador y autorízalo para iniciar los trámites de cambio de comercializador, ante tu actual prestador,
  • Comunicación escrita por parte del comercializador elegido informando tu decisión de cambiar el prestador del servicio. La comunicación debe contener:
    • Nombre o Razón Social
    • Cédula de Ciudadanía o NIT
    • Número de cuenta del servicio y/o número de suscriptor
    • Dirección del inmueble
    • Municipio donde está ubicado el inmueble
    • Número telefónico de contacto
    • Correo electrónico del usuario
  • Solicitud de paz y salvo.
  • Indicar mecanismo para garantizar el pago de los consumos pendientes.
  • Solicitud hoja de vida del sistema de medida.
El comercializador elegido por el usuario

Qué es la Res. CREG 156 de 2011

Normatividad

Una solicitud informando tu decisión de cambiar de comercializador.

Información sobre cambio de comercializador

Los clientes servicio de energía eléctrica tienen derecho a elegir libremente su comercializador de energía, consagrado en la ley 142 y 143 de 1994 al estado le corresponde entre otras promover la libre competencia en las actividades del sector energético colombiano, en el cual podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia; puntualmente en este caso, la actividad de comercialización de energía, consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados y el operador de red es el responsable, en una región determinada de la operación de las redes de trasporte, hasta llevar la energía al usuario final, así mismo es el responsable de asegurar la calidad y confiabilidad en el suministro de la energía. En una región determinada, pueden existir cuantos comercializadores de energía se quiera siempre que cumplan con las condiciones que para tal fin establece la regulación y los usuarios finales tiene el derecho a elegir libremente el comercializador de energía que les atenderá.

Última actualización: 2022/08/26

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