Procedimiento y requisitos para cambiar de comercializador
¿Sabías que cualquier usuario puede cambiar de comercializador?
Así es, cualquier usuario puede escoger libremente su comercializador del
servicio de Energía Eléctrica, y continuar con el mismo Operador de Red. Es
muy sencillo. Aquí te contamos qué necesitas para cambiar de comercializador.
¿Qué debo hacer?
Una solicitud informando tu decisión de cambiar de comercializador.
¿A quién puedo elegir?
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¿Qué necesito?
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¿Quién lo puede tramitar?
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¿Cómo lo puedo solicitar?
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1. A CHEC como comercializador
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- Nombre o Razón Social
- Cédula de Ciudadanía o NIT
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Número de cuenta del servicio de energía y/o número de suscriptor
- Dirección del inmueble
- Municipio donde está ubicado el inmueble
- Número telefónico
- Correo electrónico
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Cualquier usuario de energía que quiera ser comercializado por CHEC
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El medio siempre será el escrito, mediante la entrega de la
documentación física en cualquiera de nuestras oficinas de atención
ubicados en nuestras 40 localidades en los municipios de Caldas y
Risaralda, a excepción de Pereira o por nuestra página web a través del
link
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2. A un comercializador diferente a CHEC
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Elige tu comercializador y autorízalo para iniciar los trámites
de cambio de comercializador, ante tu actual prestador,
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Comunicación escrita por parte del comercializador elegido
informando tu decisión de cambiar el prestador del servicio. La
comunicación debe contener:
- Nombre o Razón Social
- Cédula de Ciudadanía o NIT
- Número de cuenta del servicio y/o número de suscriptor
- Dirección del inmueble
- Municipio donde está ubicado el inmueble
- Número telefónico de contacto
- Correo electrónico del usuario
- Solicitud de paz y salvo.
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Indicar mecanismo para garantizar el pago de los consumos
pendientes.
- Solicitud hoja de vida del sistema de medida.
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El comercializador elegido por el usuario
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Qué es la Res. CREG 156 de 2011
Normatividad
Una solicitud informando tu decisión de cambiar de comercializador.
Información sobre cambio de comercializador
Los clientes servicio de energía eléctrica tienen derecho a elegir libremente
su comercializador de energía, consagrado en la ley 142 y 143 de 1994 al
estado le corresponde entre otras promover la libre competencia en las
actividades del sector energético colombiano, en el cual podrán participar
diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán
de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre
competencia; puntualmente en este caso, la actividad de comercialización de
energía, consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y
su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados y el operador de red
es el responsable, en una región determinada de la operación de las redes de
trasporte, hasta llevar la energía al usuario final, así mismo es el
responsable de asegurar la calidad y confiabilidad en el suministro de la
energía. En una región determinada, pueden existir cuantos comercializadores
de energía se quiera siempre que cumplan con las condiciones que para tal fin
establece la regulación y los usuarios finales tiene el derecho a elegir
libremente el comercializador de energía que les atenderá.