Cambio de comercializador
El Contrato de Condiciones Uniformes de CHEC señala que con excepción de los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá dar por terminado el contrato de servicio de energía, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando cumpla con los requisitos comerciales y técnicos que aquí se describen.
Comercializador. Persona cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.
Operador de Red de STR's y/o SDL´s (OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR's y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos.
Comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización:
